Artículo 11. El gasto que demande la aplicación del artículo 3.o para el personal del Servicio Médico Legal no afecto a la ley N.o 10,223, se financiará con cargo al rendimiento que produzca un gravamen de $ 300 sobre cada uno de los informes de lesiones que emita el Servicio Médico Legal, cantidad que deberá ser consignada a favor del Fisco en la regulación de las costas del respectivo proceso, en conformidad con el artículo 504 del Código de Procedimiento Penal.