Artículo 3° El producto de las enajenaciones que se autorizan por la presente ley se depositará en una Cuenta Especial en la Tesorería General de la República sobre la cual únicamente podrá girarse por la Comandancia en Jefe de la Armada y su producto se invertirá, previa autorización por decreto supremo, en la adquisición, reacondicionamiento o modernización de unidades para la Armada Nacional y de material de guerra para dicha Institución, o de maquinarias, útiles, enseres y en todo lo que demande la ejecución de instalaciones, construcciones o cualquiera otra obra o adquisiciones que requiera la modernización de los Arsenales Navales de Talcahuano y Punta Arenas".