Artículo 10° Libérase de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución a una bomba de pozo profundo completa con motor, partidor, cabezal de descarga, columna, elemento impulsador, tubería de succión, y colador cónico, llegados por vapor "Evanger" a Valparaíso el 29 de diciembre de 1956 según manifiesto 1297 Póliza 3932|114460 en 5 cajones y 21 piezas sueltas marcadas "Municipalidad de Santo Domingo Ingelsac N.° 1923 Valparaíso 1-26, destinada a la Empresa Municipal de Agua Potable.
    La bomba de pozo profundo marca Johnston está formada por:
    1 motor eléctrico marca "U. S." Serie 1086127. Vertical de eje hueco; de 60 HP. trifásico, 380 volts, 50 ciclos|seg. 1.500 rpm.; protegido; con dispositivo para evitar contramarcha; base de 16 1|2".
    1 Partidor de voltaje reducido, manual marca "Allen Bradley B. 646" Serie number 673062; 380 volts. 50 ciclos, trifásico; para el motor anterior.
    1 Cabeza de descarga sobre la superficie, 16 1|2 x 6" lubricada por agua; con flanche, de 6"'185 pies de cañería de 8" x 1, 3|16" lubricación por agua.
    1 Cuerpo impulsor tipo EC. de 9 etapas; una cañería de succión de 6" x 10 pies, y
    1 Canastillo cónico galvanizado de 6".
    Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título la bomba de pozo profundo a que se refiere el presente artículo, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".