Autoriza conceder un préstamo a la Unión de Profesores de Chile, por la cantidad de $ 43.000.000, a fin de adquirir, adaptar y dotar un bien raíz destinado a Casa del Maestro.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Autorízase al Presiedente de la República para que, con cargo al rubro "prestamo" a que se refiere el artículo 15.° de la ley 11.766, conceda, por una sola vez, un préstamo a la Unión de Profesores de Chile, ascendente a la suma de cuarenta y tres millones de pesos ($ 43.000.000) para adquirir, adaptar y dotar un bien raíz en la ciudad de Santiago que se destinará a Casa del Maestro.
    Este préstamo no requerirá garantía hipotecaria y se regirá en cuanto al pago de intereses y amortización por las normas establecidas en la ley 11.766 y su reglamento".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Diego Barros.