Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación del instrumental científico que indica, destinado a la Fundación "Juan Baburizza", de Valparaíso.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación del siguiente instrumental científico destinado a la Fundación "Juan Baburiza", de Valparaíso:
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| NOTA: VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL N° 24.030, DE 25 |
|      DE ABRIL DE 1958                              |
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    Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de su internación, el instrumental señalado en este artículo fuere enajenado a cualquier título o se les diere un destino diverso del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.