Declara feriado en la provincia de Osorno el día 27 de marzo de 1958.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único. Declárase feriado, para todos los efectos legales, el día 27 de marzo de 1958, en el territorio que comprende la provincia de Osorno".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.