TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES EN EL CASO DE EMPRESAS DE SUMINISTROS DE SERVICIOS DOMICILIARIOS, CONFORME A LAS NORMAS DEL Nº 4 DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA
    Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 34 de fecha 16 de junio de 2008, mediante la cual se imparten instrucciones sobre el castigo de créditos incobrables en el caso de las empresas de suministros de servicios domiciliarios.
    El SII ha emitido la circular Nº 24, de fecha 24.04.2008, que actualiza el marco reglamentario aplicable al castigo de créditos incobrables establecido en el artículo 31 Nº 4 de la Ley de Impuesto a la Renta.
    Ahora bien, las empresas de suministro de servicios domiciliarios, tienen reglas propias que les permiten y/o exigen efectuar determinadas acciones y procedimientos en relación a sus clientes morosos.
    En razón de lo anterior, mediante la presente circular se establecen normas especiales para el castigo de los créditos incobrables de las empresas antes indicadas, y que son complementarias a las instrucciones impartidas a través de la circular Nº 24, de fecha 24.04.2008.
    El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el boletín del SII en junio de 2008.