Artículo 3.o El 1.o de Enero de cada año, las asignaciones familiares que corresponda percibir a los pensionados del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras, se complementarán con los recursos señalados en el inciso segundo en la medida que lo permitan esos recursos y hasta igualar el monto de la asignación familiar que se perciba en servicio activo.
    Para financiar este mayor beneficio, a los pensionados del Departamento se les descontará un 2% de sus pensiones y reajustes, y el Fisco, por su parte, mantendrá las obligaciones que sobre el particular le señala la legislación vigente, tanto para los actuales pensionados, como para los que en el futuro obtengan este beneficio.