Artículo 8.o Los recursos a que se refiere esta ley serán percibidos directamente por el Departamento, y los impuestos establecidos o que se establezcan en el futuro para financiar beneficios de los imponentes a los cuales se aplica esta ley, serán recaudados por los tesoreros comunales, los que los recibirán en calidad de depositarios, respondiendo personalmente de las acciones civiles o criminales que puedan entablarse.
    Dichos funcionarios depositarán mensual y directamente dentro de los quince primeros días de cada mes, el total de los impuestos que recauden en la cuenta corriente que tenga el Departamento en el Banco del Estado de Chile.
    En caso de mora del periódico, imprenta o taller de fotograbado para integrar las imposiciones a que están obligados, el empresario o director pagará a título de multa el 2% mensual sobre lo adeudado. A su vez el Tesorero que no cumpliese con su obligación de remesar al Departamento lo recaudado, dentro del plazo estipulado, incurrirá en igual sanción.