CONCEDE EL DERECHO A GOZAR DE ASIGNACION DE TITULO AL PERSONAL DE ABOGADOS Y AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS Y SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Concédese el derecho a gozar de asignación de título, equivalente al 50 % de los sueldos mensuales de que disfruten, al personal de abogados del Poder Judicial que sirvan cargos para cuyo desempeño se requiera dicho título, la cual se considerará como sueldo para todos los efectos legales, inclusive para la determinación de las rentas imponibles a que se refiere la letra a) del artículo 6.o de la ley N.o 10,627, de 9 de Octubre de 1952.
    De igual beneficios disfrutarán los Secretarios de Juzgados de Menor Cuantía que posean el referido título
    Artículo 2.o Auméntanse en un 25 % los sueldos reajustados conforme a la ley N.o 12,861 de los empleados subalternos y secretarios del Poder Judicial, sin título de abogado o que teniéndolo sirvan cargos para los cuales no se requiera dicho título.
    Artículo 3.o Suprímese del N.o 37.o del artículo 7.o del D.F.L. N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, la expresión "ochenta por ciento del" las dos veces que está empleada.

    Artículo 4.o El mayor gasto que signifique esta ley se financiará con el mayor rendimiento que produzca la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y con el aumento del rendimiento del impuesto que establece la letra a) del artículo 5.o de la ley N.o 12,120, proveniente del nuevo precio fijado a la gasolina por decreto N.o 24, del Ministerio de Economía, publicado el 7 de Febrero de 1958 en el "Diario Oficial", el cual se cargará a la cuenta C-42-A.

    Artículo 5.o Auméntase en 200 % el valor de las patentes de abogados.
    El rendimiento de este aumento irá íntegramente a beneficio de los Colegios de Abogados de la jurisdicciones respectivas, para los fines señalados en su ley orgánica.
    Este aumento regirá a contar desde el 1.o de Septiembre de este año."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a catorce de Abril de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Luis Octavio Reyes.