"Artículo 1.o Concédese el derecho a gozar de asignación de título, equivalente al 50 % de los sueldos mensuales de que disfruten, al personal de abogados del Poder Judicial que sirvan cargos para cuyo desempeño se requiera dicho título, la cual se considerará como sueldo para todos los efectos legales, inclusive para la determinación de las rentas imponibles a que se refiere la letra a) del artículo 6.o de la ley N.o 10,627, de 9 de Octubre de 1952.
De igual beneficios disfrutarán los Secretarios de Juzgados de Menor Cuantía que posean el referido título