Artículo 4.o El mayor gasto que signifique esta ley se financiará con el mayor rendimiento que produzca la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y con el aumento del rendimiento del impuesto que establece la letra a) del artículo 5.o de la ley N.o 12,120, proveniente del nuevo precio fijado a la gasolina por decreto N.o 24, del Ministerio de Economía, publicado el 7 de Febrero de 1958 en el "Diario Oficial", el cual se cargará a la cuenta C-42-A.