Concede amnistía a todos los responsables de infracciones de delito penados por la Ley de Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha que señala, como asimismo, asimismo, a los responsables de infracciones o delitos políticos o ejecutados, procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por la Ley sobre Abusos de Publicidad, y a otros que menciona.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1° Concédese amnistía a todos los responsables de infracciones o delitos penados por la Ley sobre Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957, y a todos los responsables de infracciones o delitos políticos, ejecutados con móviles políticos, siempre que todos ellos se hayan perpetrado ante de la fecha indicada.
La amnistía comprende tanto a los condenados como a los procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por el decreto ley 425, sobre Abusos de Publicidad, de 20 de marzo de 1925.
La amnistía, igualmente, comprende las infracciones o delitos que se hubieren cometido por miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Servicio de Investigaciones con motivo o a raíz de la represión de actos contrarios al orden público o a la paz social.
Asimismo, la amnistía comprende aquellas infracciones o delitos que han sido sancionados con una pena única de multa inferior a un mil pesos, y que han sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957.
Artículo 2° Reincorpórase a los doce funcionarios, obreros y empleados, declarados cesantes por decreto D.P.C. 89, de fecha 9 de enero de 1956, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en los mismos cargos y funciones que en esa época servían, concediéndose para este solo efecto, facultades al Director General de dicha Empresa para proceder a estas reincorporaciones.
Artículo 3° Concédese, igualmente, amnistía al personal que hubiere participado en la huelga del mes de diciembre de 1957, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral, con ocasión de la defensa del proyecto de ley sobre frontera libre alimenticia y, asimismo, al perteneciente al Ministerio de Agricultura y al Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas, que hubiere incurrido en abandono de sus funciones al día 7 de febrero de 1958. En consecuencia, no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 133°, del decreto con fuerza de ley 256, de 24 de julio de 1953, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 4° Los funcionarios públicos, semifiscales, municipales, marítimos, de los Ferrocarriles del Estado y demás empresa o corporaciones de administración autónoma, que hubieren sido sumariados administrativamente, con motivo de los hechos ocurridos del 1.° al 7 del mes de abril de 1957 o sancionados con medidas disciplinarias reguladas por los propios Estatutos Administrativos de esas instituciones, quedan amnistiados y dichas medidas disciplinarias serán suspendidas de inmediato y anuladas con efecto retroactivo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Luis Octavio Reyes.