Artículo 3° Concédese, igualmente, amnistía al personal que hubiere participado en la huelga del mes de diciembre de 1957, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral, con ocasión de la defensa del proyecto de ley sobre frontera libre alimenticia y, asimismo, al perteneciente al Ministerio de Agricultura y al Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas, que hubiere incurrido en abandono de sus funciones al día 7 de febrero de 1958. En consecuencia, no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 133°, del decreto con fuerza de ley 256, de 24 de julio de 1953, sobre Estatuto Administrativo.