Artículo 4° Los funcionarios públicos, semifiscales, municipales, marítimos, de los Ferrocarriles del Estado y demás empresa o corporaciones de administración autónoma, que hubieren sido sumariados administrativamente, con motivo de los hechos ocurridos del 1.° al 7 del mes de abril de 1957 o sancionados con medidas disciplinarias reguladas por los propios Estatutos Administrativos de esas instituciones, quedan amnistiados y dichas medidas disciplinarias serán suspendidas de inmediato y anuladas con efecto retroactivo."