REAJUSTA EN UN 2,8% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
    Núm. 567 exento.- Santiago, 3 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31º del decreto ley N° 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el N° 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º del D.S. N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución N°520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y
    Considerando:


    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N°3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1° de noviembre y el 30 de abril y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1° de julio y el 1° de enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2007 y el 30 de abril de 2008, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 2,8%,
    Decreto:

    Reajústense en un 2,8% las tasas fijas de
impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de
1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en
sus artículos 30º y 31º en las cantidades que a
continuación se indican:

Tasas Fijas                  Tasa          Tasa
Decreto Ley N° 3.475        Anterior      Nueva

Artículo 1º, N° 1  Inciso 1°  $  159  $  163
                    Inciso 3°  $ 2.648  $ 2.722
Artículo 4°                    $ 2.648  $ 2.722

    El presente decreto regirá a contar del 1 ° de julio de 2008.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.