AUTORIZA A LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD) PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS INTELECTUALES

    Núm. 3.891 exenta.- Santiago, 24 de Septiembre de 1992.-

    Considerando:

    Que, la ley N° 19.166 modificatoria de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual ha establecido un régimen de administración colectiva de los derechos de autor y conexos, que asegure una efectiva protección de los derechos intelectuales en el país, bajo la responsabilidad de los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, y demás titulares de derechos similares.
    Que, la ley modificatoria establece que dicha administración colectiva sólo podrá realizarse por las entidades autorizadas de conformidad con las disposiciones de su Título V, sin perjuicio de la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas.
    Que, el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.166 permite a las corporaciones y asociaciones gremiales que actualmente se encuentren ejerciendo la gestión colectiva de derechos de autor y conexos, continuar desarrollando dichas actividades si solicitan a este Ministerio la autorización de funcionamiento que se requiere para las nuevas entidades, en la medida que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 95 de la ley mencionada y adecúen sus estatutos, si correspondiere, en el plazo que se señala.
    Que, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) ha solicitado la autorización de funcionamiento a que se refiere el acápite anterior.
    Que, revisados los antecedentes presentados por dicha Corporación, se ha podido establecer que cumple con la representatividad de titulares chilenos o extranjeros domiciliados en Chile que causan derechos intelectuales del género musical o de ejecución de fonogramas y con las condiciones de idoneidad necesarias que exige la ley; y,

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 91 a 95 de la Ley N° 17.336; primero, segundo y tercero transitorios de la ley N° 19.166, resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Resuelvo:


    Artículo 1°.- Otórgase a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Corporación de Derecho Privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida por decreto supremo N° 368, de 1987, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 21 de abril de 1987, la autorización de funcionamiento a que se refiere el artículo 94 de la ley N° 17.336, para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos en los siguientes géneros de obras y producciones:

    a) La administración del derecho de comunicación pública de obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 17.336.
    b) La administración del derecho de ejecución de fonogramas, a que se refiere el artículo 67 de la Ley N° 17.336.
    c) La administración del derecho de reproducción fonográfica y audiovisual y la distribución al público, bajo cualquier modalidad, de las obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no, en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas.
    d) La administración de los derechos de adaptación cinematográfica o audiovisual de las obras musicales, con o sin texto.


    Artículo 2°.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley N° 19.166, declárase que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) es la primera entidad de gestión colectiva autorizada para ejercer la administración de derechos de ejecución de obras musicales o pequeño derecho de autor y conexos de ejecución de fonogramas.


    Artículo 3°.- La Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), deberá adecuar sus estatutos dentro del plazo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.166.


    Anótese y publíquese.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.