Reemplaza los artículos 1° y 3° y deroga el inciso final del artículo 4° de la ley 11.819, de 3 de mayo de 1955, que autorizó a la Municipalidad de La Ligua para encontrar empréstitos a fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único. Introdúcense en la ley 11.819, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Ligua para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos con o sin garantía especial, hasta por la suma de $ 25.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años".
b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras:
1.- Obras de electrificación en el pueblo
de Valle Hermoso $ 22.500.000
2.- Otras obras de electrificación
dentro de la comuna 2.500.000
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TOTAL $ 25.000.000
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La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos para destinarlos a otras obras de adelanto en la comuna, o para consultar la totalidad de ellos en las correspondientes al N° 1 de este artículo".
c) Suprímese el inciso final del artículo 4°".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.