"Artículo 1° Condónanse las cantidades de dinero por
concepto de aumentos de sueldos declarados ilegales, que
hayan percibido los empleados de la Municipalidad de
Valdivia a contar desde el mes de enero y hasta el mes
de mayo, inclusive, de 1956, ilegalidad que resulta de
haberse acordado dicho aumento por la Municipalidad de
Valdivia contraviniendo lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 6° transitorio de la ley 9.798.
    Condónanse, asimismo, las cantidades de dinero que, en las mismas condiciones, hayan percibido los empleados de la Municipalidad de Tomé.