AUTO ACORDADO Nº 2, SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

    En Arica, a ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 16:30 horas, se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral de la XV Región, presidido por su titular, Ministro don Javier Aníbal Moya Cuadra, e integrado por los abogados señores Sergio Toledo Angulo, como miembro titular, y Raúl Iturriaga Rodríguez, como suplente del titular Alfredo Gutiérrez Samohod. Actuó como Ministro de Fe el Sr. Secretario Relator, abogado don Patricio Javier Ponce Correa.
    El motivo de la sesión extraordinaria corresponde al estudio y análisis del proyecto de auto acordado que sobre la materia ha sido recepcionado por este Tribunal Electoral Regional, entregado a todos sus miembros para su estudio y análisis y ser discutido en la presente sesión; analizado que fue y la intervención de los miembros del Tribunal se logra la concreción del siguiente auto acordado sobre la materia, enunciada en el acápite pretérito, el cual pasa a formar parte de los autos acordados de este Tribunal Electoral Regional.

    Visto y teniendo en consideración.

    Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas al cargo de Alcalde y de Concejal declaradas con motivo de los comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado:

    1.- Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por el presidente del consejo regional del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados.

    2.- Plazo para interponer la reclamación. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral y lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este Auto Acordado serán de días corridos.
    La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde y de Concejal.
    El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.

    3.- Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.

    4.- Admisibilidad de la reclamación. Si la reclamación no cumpliere cualesquiera de los requisitos señalados en los acápites números 1, 2 y 3 precedentes, se la declarará inadmisible sin más trámite.

    5.- Tramitación de la reclamación. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal decida oír alegatos de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de éstos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    La vista de la causa se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista.
    La suspensión no procederá por motivo alguno.
    Las resoluciones de mero trámite que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario y no procederá recurso alguno en su contra.

    6.- Medidas para mejor resolver. El Tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime necesarias, las que se cumplirán dentro de las 48 horas siguientes. Si no se cumplen dentro del plazo señalado, se dejarán sin efecto y se fallará con los antecedentes que obren en el procedimiento.

    7.- Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso de la reclamación, cualesquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.

    8. Sentencia. La reclamación se fallará dentro del plazo de cinco días, contado desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
    La sentencia se notificará a las partes por el estado diario.

    9.- Comunicación al Servicio Electoral Regional. La sentencia definitiva se comunicará, vía correo electrónico, al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como se pronuncie, sin perjuicio de la remisión oficial.

    10. Recursos. En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en el plazo y forma a que se refiere el Auto Acordado de dicho Tribunal.

    11. Derogación del Auto Acordado anterior. Atento lo resuelto por esta fecha por este Tribunal Electoral Regional, habiéndose aprobado el Auto Acordado propuesto por el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, déjese sin efecto el Auto Acordado Nº 1 de este Tribunal en lo pertinente, específicamente su artículo 6º.
    Comuníquese este Auto Acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, al Director del Servicio Electoral.- Publíquese en el Diario Oficial.