Artículo 6° Lo dispuesto en el artículo 99° de la ley N° 12,434 se aplicará a los funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que actualmente se encuentran encasillados por el artículo 132° de la ley N° 11,764, en las categorías 2a. y 3a. del D.F.L.
número 256, de 29 de Julio de 1953.