Artículo 13. Agrégase al artículo 1° del decreto supremo N° 827, de 7 de Agosto de 1941, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Agosto de 1941, que fija las atribuciones al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el siguiente número:
"10° Dictar las normas para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios y de auxilio, lo que deberá efectuarse por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo."