Artículo 19. El personal secundario o de servicios menores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá imponer en esta Institución previsional. Este personal podrá ejercitar los derechos que le otorgue la ley N° 10,986, dentro de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha que se incorporen al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.