Artículo 20. Se declara que el personal de servicios menores, interno particular y de cualquiera otra denominación, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que haya sido designado o se designe en el futuro como empleados administrativos, de planta o a contrata, tiene derecho a gozar o a seguir gozando de todas las remuneraciones que por los años de servicios estuvieren percibiendo o los reajustes correspondientes a la fecha en que se haya producido el cambio de funciones.