Artículo 21. Las imposiciones que los empleadores no enteren en la Caja de Previsión de Empleados Particulares dentro del plazo de los diez primeros días de cada mes conforme a la ley, devengarán un interés penal de dos por ciento (2%) mensual, por cada mes o fracción de mes, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las leyes que las rigen.
    Las resoluciones que dicte la Caja de Previsión de Empleados Particulares exigiendo el pago de imposiciones e imponiendo multas, tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo. Estas resoluciones las dictará el Vicepresidente Ejecutivo, quien podrá delegar estas facultades en los Gerentes y Agentes de las Oficinas de provincias.