Artículo 26. Reemplázase la letra c) del artículo 37 de la ley N° 7,295, por la siguiente:
    "c) El monto del subsidio mensual será determinado por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares y será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el 75% del sueldo vital vigente y dos sueldos vitales del departamento de Santiago. La determinación se hará tomando en consideración el promedio de los sueldos percibidos por el empleado durante los doce últimos meses trabajados."