Artículo 3° Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que afecten a los deudores morosos por imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, siempre que correspondan a imposiciones que debieron enterarse en dicha Caja antes del 31 de Octubre de 1957, y por la parte de esas imposiciones que se paguen dentro del plazo de noventa días a partir desde su vigencia.