Artículo tercero transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.420, el monto de los proyectos de inversión realizados en la provincia de Arica que podrán acogerse a los beneficios contenidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ser superior a los señalados a continuación:
a) 2008 y 2009: 1.000 unidades tributarias mensuales.
b) 2010: 1.500 unidades tributarias mensuales.
c) 2011: 2.000 unidades tributarias mensuales.