Introduce modificaciones a la Ley N° 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo.

Esta ley adiciona recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de Enap e introduce otras modificaciones.

La normativa tiene por objeto reducir la volatilidad de los precios de los combustibles en el mercado nacional, debido a las constantes alzas que han experimentado los precios de los combustibles. Incluye al kerosene o parafina, combustible de masivo uso doméstico durante el invierno.

La Ley, asimismo, autoriza la capitalización de ENAP (Empresa Nacional de Petróleo), por un monto de 250 millones de dólares, lo que permitirá que la empresa asegure el suministro de combustibles al país.

    Artículo segundo transitorio.- Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de 25% a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764 será de 80%.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.