Introduce modificaciones a la Ley N° 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo.

Esta ley adiciona recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del petróleo, autoriza una capitalización de Enap e introduce otras modificaciones.

La normativa tiene por objeto reducir la volatilidad de los precios de los combustibles en el mercado nacional, debido a las constantes alzas que han experimentado los precios de los combustibles. Incluye al kerosene o parafina, combustible de masivo uso doméstico durante el invierno.

La Ley, asimismo, autoriza la capitalización de ENAP (Empresa Nacional de Petróleo), por un monto de 250 millones de dólares, lo que permitirá que la empresa asegure el suministro de combustibles al país.

    Artículo tercero transitorio.- Concédese, en los términos y condiciones que establece este artículo, un reembolso de cargo fiscal a los propietarios que, al 16 de junio de 2008, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que se refiere los artículos 2° y siguientes del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sea que se trate de propietarios de automóviles de alquiler, cualquiera sea la modalidad de éstos de conformidad al artículo 72 del citado decreto supremo, como de propietarios de buses urbanos y rurales.
    Para los efectos de este artículo se entenderá por buses urbanos aquellos inscritos con anterioridad al 16 de junio de 2008 en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y adscritos a servicios urbanos en una región distinta a la Región Metropolitana.
    Igualmente, tendrán derecho al reembolso a que se refiere el inciso primero, los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares que, al 16 de julio de 2008, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares a que se refiere el decreto supremo N° 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El reembolso será por un monto equivalente a 4 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación, a que se refiere el número 1.- del literal b) del artículo 12 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para el caso de los vehículos de alquiler, y de un monto equivalente a 5 veces el valor de dicho impuesto, para el caso de los buses urbanos y rurales. En el caso de los empresarios de transporte remunerado de escolares el reembolso será de dos unidades tributarias mensuales. Dicho reembolso no será compensable ni retenible.
    El reembolso se efectuará en dos cuotas, de conformidad a las reglas siguientes:

    1) Tratándose de los propietarios de automóviles de alquiler, la primera cuota, equivalente a 2 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación, se reembolsará una vez que entre en vigencia el reglamento a que se refiere el inciso séptimo del presente artículo. La segunda cuota, equivalente al valor del primer reembolso expresado en unidades tributarias mensuales, se efectuará en enero de 2009.
    En el evento que, con posterioridad al 16 de junio de 2008, se haya cancelado la inscripción del automóvil de alquiler en el registro a que alude el inciso primero de este artículo por aplicación de lo previsto en el artículo 73 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el reembolso se efectuará al propietario del vehículo que ingresa al registro en reemplazo del que sale de éste, siempre que el nuevo vehículo se encuentre con inscripción vigente, de conformidad a lo definido en el reglamento a que se refiere el inciso séptimo del presente artículo, al momento de solicitar el reembolso.
    2) Tratándose de los propietarios de buses urbanos y rurales la primera cuota, equivalente a 2 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación, se reembolsará una vez que entre en vigencia el reglamento a que se refiere el inciso séptimo del presente artículo. La segunda cuota, equivalente a tres veces valor del impuesto anual por permiso de circulación expresado en unidades tributarias mensuales, se efectuará en enero de 2009.
    3) En el caso de los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares, la primera cuota, equivalente a una unidad tributaria mensual, se reembolsará una vez que entre en vigencia el reglamento a que se refiere el inciso séptimo del presente artículo. La segunda cuota, equivalente a una unidad tributaria mensual, se efectuará en enero de 2009.
    Para acceder al reembolso a que se refiere este artículo tanto los vehículos de alquiler como los buses urbanos y rurales deberán permanecer inscritos en el registro a que se refiere el inciso primero al momento de solicitar el reembolso. Por su parte, los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares deberán permanecer a igual fecha inscritos en el registro a que alude el inciso tercero de este artículo y, en todos los casos a que se refiere este inciso, haber obtenido, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.290, de tránsito, el permiso de circulación correspondiente al año 2008.
    Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Hacienda dictará, mediante decreto supremo, un reglamento para la aplicación de este beneficio, en el que establecerá el procedimiento de pago del reembolso, por parte del Servicio de Tesorería. Este Servicio podrá pagarlo mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta corriente, de ahorro, a plazo o a la vista que posea el beneficiario. Este reglamento establecerá, también, un cronograma de pagos y las condiciones y modo de acreditar los requisitos para impetrar el reembolso respectivo, los que podrán incluir, entre otros, la exhibición del permiso de circulación correspondiente al año 2008, el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados y el certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigentes.
    El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante el año 2008, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.".