DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LA ESCUELA PARTICULAR SUBVENCIONADA Nº 16, PURALACO, DE LA COMUNA DE TOLTÉN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO Nº 8.143, DE 1980
Núm. 4.113 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2008.- Considerando:
1º Que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, mediante oficio ordinario Nº 723, de 22 de abril de 2008, informa que la sostenedora de la Escuela Particular Subvencionada Nº 16 Puralaco, de la comuna de Toltén, doña Olga San Martín Godoy, falleció el día 14 de abril de 2008, lo que consta del certificado de defunción expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Toltén; y solicita la designación de un administrador provisional para que se haga cargo de la administración del citado establecimiento educacional hasta el término del año escolar 2008;
2º Que es un requisito para obtener y mantener el reconocimiento oficial que todo establecimiento educacional tenga un sostenedor ya sea persona natural o jurídica, la cual se hace responsable ante el Estado de su funcionamiento;
3º Que la Escuela Particular subvencionada Nº 16, Puralaco, de la comuna de Toltén, a pesar del fallecimiento de su sostenedora ha continuado funcionando y prestando el servicio educacional a sus alumnos durante el actual año escolar;
4º Que se encuentra pendiente el trámite de posesión efectiva por parte de los herederos de la causante;
5º Que, por su parte, al Estado le corresponde el deber de velar por el derecho a la educación de los alumnos del citado establecimiento educacional asegurándoles la continuidad del servicio educacional hasta el término del año escolar 2008, objetivo que sólo se puede cumplir adoptando la medida de designar a un administrador provisional para que se haga cargo de la administración y funcionamiento de la Escuela anteriormente individualizada por el período que resta para finalizar dicho año escolar; y,
Visto: El oficio ordinario Nº 723, de 22 de abril de 2008, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, Certificado de defunción número 201.768.198 del Registro Civil e Identificación de Toltén; y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; artículo 23, letra a) del DFL Nº 1, de 2005 que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº 177, de 1996; artículo 2º de DFL Nº 2, de 1998, de Subvenciones; artículo 10 y 11 del decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980.
Resuelvo:
Artículo 1°: Señálase que ha quedado sin efecto, por fallecimiento, la calidad de sostenedora de doña Olga San Martín Godoy respecto de la Escuela Particular Subvencionada Nº 16, Puralaco, de la comuna de Toltén.
Artículo 2°: Desígnase a don Manuel Ramón Labraña Méndez, Supervisor Técnico Pedagógico, RUT 4.638.572-1, grado 10º E.U.S. destacado en el Departamento Provincial de Educación Cautín Sur, como Administrador Provisional de la Escuela Particular Subvencionada Nº 16, Puralaco, de la comuna de Toltén, por el tiempo que dure la ausencia del sostenedor, no pudiendo exceder esta designación al término del año escolar 2008.
El funcionario designado administrador tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda al mencionado establecimiento educacional.
El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de su gestión.
Artículo 3°: Por razones urgentes el administrador designado asumirá sus funciones sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Artículo 4°: El Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía o quien éste designe deberá notificar la presente resolución al funcionario nominado administrador provisional.
Artículo 5°: La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía deberá arbitrar las medidas administrativas correspondientes para revocar el reconocimiento oficial al citado establecimiento educacional a contar del año escolar 2009, en el caso que éste no subsane a falta de sostenedor antes del término de la medida dispuesta por el presente acto administrativo.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.