"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la
República para contratar con el Banco Central de Chile
préstamos en moneda extranjera hasta por la suma de
40.000.000 de dólares, que dicha institución podrá
conceder en condiciones no más gravosas que aquéllas en
que el Banco haya obtenido, a su vez, los préstamos y
sin perjuicio de las operaciones contempladas en el
artículo 53° de la ley 11.575.