Concede, por una sola vez, a la Municipalidad de Taltal, la cantidad de $ 70.000.000, que destinará a diversas obras de adelanto local, con motivo de la celebración del Primer Centenario de la fundación de dicha ciudad, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República; declara feriado, para todos los efectos legales, en el departamento de Taltal, el 12 julio de 1958.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1° Concédese, por una sola vez, a la Municipalidad de Taltal la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) para conmemorar el primer centenario de dicha ciudad.
Artículo 2° Los fondos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se destinarán a los siguientes fines:
a) Para la construccion inmediata
de un edificio consistorial
y de oficinas públicas $ 35.000.000
b) Para reparaciones urgentes de
los locales de las Escuelas
1-2-3, Escuela Hogar N° 19
Escuela Industrial y Liceo de
Hombres 10.000.000
c) Para compra de máquinas;
herramientas y útiles de trabajo
para los talleres de las Escuelas
1-2-3, Escuela Hogar N° 19,
Escuela Industrial y Liceo de
Hombres $ 7.000.000
d) Para compra de calzado y
vestuario y atención de los
escolares primarios 3.000.000
e) Par editar una revista
conmemorativa y un libro explicativo
de las riquezas de Taltal 1.500.000
f) Aporte a la Cruz Roja Local 600.000
g) Aporte a la Sociedad de Estudiantes
Pobres 600.000
h) Aporte a la Junta Local de Auxilio
Escolar 600.000
i) Aporte al Consejo Local de Deportes 600.000
j) Aporte al Cuerpo de Bomberos de
Taltal 600.000
k) Aporte para la instalación del
servicio Telefónico entre Taltal y
el resto del país 3.000.000
l) Gastos de organización de actos
oficiales, foros económicos,
festivales artísticos, competencias
deportivas derivados de la celebración
del primer centenario de Taltal 7.500.000
Artículo 3° El gasto que demande la aplicación de las disposiciones de esta ley, hasta completar la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000), se financiará con el mayor rendimiento del impuesto establecido en la letra e) del artículo 5° de la ley 12.120.
Artículo 4° Declárase feriado para todos los efectos legales en el departamento de Taltal el día 12 de julio de 1958.
Artículo 5° La Municipalidad de Taltal deberá rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República, de los fondos que se pongan a su disposición".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.