Reestructura la planta de Empleados Civiles del Servicio Administrativo de la Armada, fijada por decreto con fuerza de ley 392, de 27 de julio de 1953.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°. Reestructúrase la planta de Empleados Civiles del Servicio Administrativo de la Armada que establece el artículo 1°, párrafo II - Armada- letra c) Empleados civiles, fuerza de ley 392, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de agosto de 1953, la que quedará en la siguiente forma:
V  Categoría                  6  Oficiales
  V  Categoría                  16    "
    Grado  2°                  28    "
    Grado  4°                  38    "
    Grado  6°                  47    "
    Grado  8°                  52    "

    Artículo 2°. La presente ley en ningún caso podrá significar disminución de las remuneraciones de que actualmente disfrutan los empleados a quienes se aplica; si de hecho se produjeren diferencias, éstas les serán pagadas por planillas suplementarias".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Luis Vidal.