Reemplaza el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Reemplázase el artículo 46° del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, por el siguiente: La Caja podrá otorgar préstamos en dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías que señale el H. Consejo, por una cantidad que no exceda de los tres meses de sueldo o pensión del solicitante.
    Para tener derecho a estos préstamos se requerirá, además, haber efectuado regularmente imposiciones, a lo emnos, durante un año",


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Torreblanca.