Artículo 3.o Elévase del 50% al 100% la asignación establecida en el inciso segundo del artículo 5.o de la ley N.o 12,434, de 1.o de Febrero de 1957.
El gasto que demande este artículo se financiará con el rendimiento que produzca la aplicación del inciso siguiente:
Establécese un impuesto adicional de un 2 % a la internación de objetos suntuarios a que se refiere el artículo 3.o del decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943.