Artículo 6.o Las instituciones deportivas que no persigan fines de lucro estarán exentas del pago de los impuestos establecidos por el N.o 42, inciso segundo, del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, y en el inciso primero del artículo 21.o de la ley N.o 10,254, de 20 de Febrero de 1952, por los presupuestos de edificación de sus sedes sociales, edificios, o construcciones que tienen por objeto dar cumplimiento a sus fines específicos, o comodidades a los deportistas."