OTORGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "CALABOZO III" A LA EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 72.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32 de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en el decreto supremo Nº 78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la resolución exenta Nº 207, de Minería, de 2 de abril de 2003, que creó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 3); decreto supremo Nº 116 de fecha 12 de diciembre de 2005, de Minería, que otorga a la Empresa Nacional de Geotermia S.A. la Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada "Calabozo III", publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de febrero de 2006 (Anexo 4); la solicitud de prórroga presentada con fecha 28 de agosto de 2007 por la Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 5); el informe técnico elaborado por la Unidad de Ceops y Geotermia del Ministerio de Minería, de fecha 3 de diciembre de 2007 (Anexo 6); Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 4 de diciembre de 2007 (Anexo 7); decreto Nº 131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 8), y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1.- Que, por decreto supremo Nº 116 de fecha 12 de diciembre de 2005, de Minería, se otorgó concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Calabozo III" ubicada en las comunas de Curicó y Romeral, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule, a la Empresa Nacional de Geotermia S.A., en virtud de la ley Nº 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
(Anexo 4).
2.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 36, inciso 2º de la ley Nº 19.567, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del periodo de dos años de duración de la concesión, y por una sola vez, la prórroga del periodo de exploración por un plazo adicional de dos años.
3.- Que, con fecha 24 de agosto de 2007, y dentro del plazo establecido en la ley, la Empresa Nacional de Geotermia S.A. solicitó la prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Calabozo III", ubicada en las comunas de Curicó y Romeral, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule.
(Anexo 5).
4.- Que, el informe técnico de 3 de diciembre de 2007, elaborado por la Unidad de CEOP y Geotermia del Ministerio de Minería señala que la empresa concesionaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 62 del Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica, al acompañar debidamente en su solicitud de prórroga: a) informe económico debidamente auditado por Hides Limitada Auditores Consultores y documentación que acreditan a lo menos el 25% de la materialización de las inversiones inicialmente comprometidas; b) informe técnico con el resumen de las tareas de exploración desarrolladas, comparadas con la programación original;
c) descripción de las dificultades por las cuales no se pudo cumplir con todas las inversiones compremetidas en el decreto de concesión, y d) descripción de las inversiones y resultados esperados de alcanzar durante el período de prórroga (Anexo 6).
5.- Que, con fecha 4 de diciembre de 2007, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, el cual, a la luz de los antecedentes aportados por la empresa concesionaria, e informes técnicos evacuados por la Unidad de Ceops y Geotermia del Ministerio de Minería, y considerando el hecho de haberse acreditado por la concesionaria el cumplimiento en exceso del 25% de la inversión comprometida en el decreto supremo Nº 116, de Minería, acordó recomendar otorgar la prórroga de la concesión denominada "Calabozo III" a la Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 7),
Decreto:
Artículo primero: Prorrógase por un período de dos años la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Calabozo III", otorgada a la Empresa Nacional de Geotermia S.A. mediante decreto supremo Nº 116 de fecha 12 de diciembre de 2005, de Minería, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de febrero de 2006, a contar del término del periodo original de exploración, esto es, desde el día 28 de febrero de 2008.
Artículo segundo: El concesionario se obliga para el periodo de prórroga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.657, en particular, al deber de informar anualmente en el mes de marzo de cada año sobre las inversiones realizadas y el avance de los trabajos comprometidos en el decreto supremo Nº 116, de fecha 12 de diciembre de 2005, de Minería, y en la solicitud de prórroga de fecha 24 de agosto de 2007.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.