Autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad que indica, en el pago de las deudas pendientes por concepto de publicaciones electorales por los años que señala.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo único, Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de treinta y un millones trescientos mil pesos ($ 31.300.000) en el pago de las deudas pendientes por conceptos de publicaciones electorales por los años 1956, 1957 y 1958.
    Impútese el gasto a los fondos consultados en el ítem 08|03|04-v-3 del Presupuesto vigente".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.- Eduardo Urzúa.- Arturo Zúñiga.