Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

El sistema, de carácter voluntario, sienta las bases de un sistema público-privado de certificación de competencias que permitirá a los trabajadores acceder a mejores oportunidades de inserción laboral y a las empresas contar con información relevantepara optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a)  Competencia Laboral: aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.
b)  Evaluación de Competencias Laborales: es un proceso de verificación del desempeño laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral previamente acreditada.
c)  Certificación de Competencia Laboral o Certificación de Competencia: corresponde al proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación.
d)  Unidad de Competencia Laboral: es un estándar que describe los conocimientos, las habilidades y aptitudes que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables, condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado.
e) PerfLey 21666
Art. 1 N° 1
D.O. 20.04.2024
il Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.
f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.
g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.091.
h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.
i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley Nº 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.