Artículo 3º.- Créase la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante también .la Comisión., con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y cuya función será la implementación de las acciones reguladas en la presente ley.
LLey 21666
Art. 1 N° 2
D.O. 20.04.2024a Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.
Art. 1 N° 2
D.O. 20.04.2024a Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.