Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

El sistema, de carácter voluntario, sienta las bases de un sistema público-privado de certificación de competencias que permitirá a los trabajadores acceder a mejores oportunidades de inserción laboral y a las empresas contar con información relevantepara optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.

    Artículo 6.- A Ley 21666
Art. 1 N° 4
D.O. 20.04.2024
los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
    Asimismo, deberán observar durante el ejercicio de sus funciones una conducta intachable y un desempeño honesto y leal. Cualquier incumplimiento de sus obligaciones o prohibiciones será sancionado de conformidad a las normas y procedimiento que fije la Comisión en su estatuto de funcionamiento. Las sanciones podrán ir desde la amonestación hasta la remoción en los casos más graves. En este último caso podrá apelarse de la medida ante el Presidente de la República, quien resolverá sin recurso ulterior.
    Se considerarán casos graves de incumplimiento, los siguientes:

1.  Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de sus funciones propias.
2.  Hacer valer indebidamente su condición de miembro de la Comisión para influir sobre una persona, con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
3.  Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes entregados a la Comisión para la consecución de los fines del Sistema, en provecho propio o de terceros.
4.  Ejecutar actividades, utilizar personal o recursos destinados al uso exclusivo de la Comisión o del Sistema en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
5.  Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón de su calidad de miembro de la Comisión, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
6.  Intervenir, en razón de sus funciones propias entregadas en su calidad de miembro de la Comisión, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
7.  Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen las actuaciones propias de la Comisión, conforme el marco legal dado por la presente ley.
8.  Incumplir de forma contumaz la obligación de rendir su declaración de patrimonio.