Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

El sistema, de carácter voluntario, sienta las bases de un sistema público-privado de certificación de competencias que permitirá a los trabajadores acceder a mejores oportunidades de inserción laboral y a las empresas contar con información relevantepara optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.

    Artículo 8°.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva cuyas funciones serán las que le encomienda esta ley.
    La Comisión, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de la presente ley, elaborará un reglamento interno que normará lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Ejecutiva, el que se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo.