Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

El sistema, de carácter voluntario, sienta las bases de un sistema público-privado de certificación de competencias que permitirá a los trabajadores acceder a mejores oportunidades de inserción laboral y a las empresas contar con información relevantepara optimizar sus procesos productivos y sus niveles de competitividad.

    Artículo 9°.- La Comisión designará una persona como Ley 21666
Art. 1 N° 5 a) y b)
D.O. 20.04.2024
Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la misma, quien tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, y representará judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Ejecutiva.

    Serán funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva:

a)  Dirigir y coordinar las actividades necesarias de la Secretaría Ejecutiva, para dar cumplimiento a los fines de la Comisión.
b)  Proporcionar a la Comisión los insumos necesarios para su funcionamiento.
c)  Contratar al personal para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
d)  Cumplir los acuerdos que la Comisión adopte.
e)  Denunciar ante la autoridad administrativa o judicial que corresponda, las infracciones cometidas a la presente ley.
f)  Formular anualmente el presupuesto, el plan de trabajo, el plan de inversión de excedentes y el balance de la comisión.
g)  Recibir reclamos presentados por terceros en contra de la decisión adoptada por un centro de evaluación y certificación de competencias laborales, fundada en que no cumple con las unidades de competencias laborales, metodologías y procedimientos fijados por la Comisión.
h)  Relacionarse con los ministerios, servicios públicos y organizaciones productivas, de trabajo y de formación, necesarios para asegurar el cumplimiento de los fines de la Comisión.
i)  Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.

    No podrá ser Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva quien tenga un vínculo de dependencia, de propiedad o sea directivo de un centro de evaluación y certificación de competencias laborales, de un organismo técnico de capacitación o de un organismo técnico intermedio para capacitación. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva no podrá ejercer como evaluador del Sistema.