Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará integrado por:
a) El Ley 21666
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 20.04.2024presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 20.04.2024presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Aportes de los sectores productivos participantes efectuados a la Comisión en dinero o en especies preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales, mediante convenios de colaboración o de cooperación. CoLey 21666
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 20.04.2024n todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 20.04.2024n todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.
c) Recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los Ley 21666
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 20.04.2024aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4.
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 20.04.2024aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de estos bienes.