Artículo 10.- El patrimonio de la Comisión estará integrado por:
a) Recursos asignados, para estos fines, en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos por dicho Ministerio a la Comisión en virtud de convenios de desempeño visados por la Dirección de Presupuestos, los que no podrán superar el 49% del gasto total de la Comisión. Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con un 10% del gasto de cada una de ellas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto total todos los gastos efectuados por la Comisión, sean éstos en dinero o especies, incluidos los financiados con los aportes a que se refiere la letra b). Las especies aportadas deberán valorarse a precios de mercado según la forma que determine el reglamento, el que definirá asimismo la forma en que se contabilizarán.
b) Aportes de los sectores productivos participantes efectuados a la Comisión en dinero o en especies preferentemente para comprar, generar, actualizar o validar unidades de competencias laborales, mediante convenios de colaboración o de cooperación. CoLey 21666
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 20.04.2024n todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 20.04.2024n todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.
c) Recursos propios que obtenga con ocasión de la administración de su patrimonio y de los ingresos que perciba por los Ley 21666
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 20.04.2024aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4.
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 20.04.2024aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de estos bienes.