Artículo 13.- La Comisión deberá solicitar para el proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, la participación de los sectores relacionados, por intermedio de un organismo sectorial de competencias laborales, Ley 21666
Art. 1 N° 9
D.O. 20.04.2024cuya opinión deberá ser oída por la Comisión para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4°, letra d), de esta ley.
Art. 1 N° 9
D.O. 20.04.2024cuya opinión deberá ser oída por la Comisión para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4°, letra d), de esta ley.
Los sectores productivos y las organizaciones de trabajadores podrán requerir a la Comisión, por escrito, el inicio del proceso de identificación de unidades de competencias laborales por intermedio de estos organismos sectoriales.