Artículo 14.- SLey 21666
Art. 1 N° 10
D.O. 20.04.2024on atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:
Art. 1 N° 10
D.O. 20.04.2024on atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:
a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.
b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.
c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.
Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.