Artículo 18.- Corresponderá a la Comisión acreditar a los Centros que cumplan con los requisitos de idoneidad, imparcialidad, y competencia, así como con los requisitos y criterios que se establecen en la presente ley y en su reglamento, y con los que apruebe la Comisión, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
En los casos en que la entidad postulante no cumpla íntegramente con los requisitos establecidos en el inciso anterior, la Secretaría Ejecutiva formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por el postulante dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde su notificación, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud si no subsana las observaciones realizadas dentro del referido plazo.
La Comisión podrá encomendar a personas jurídicas de derecho público o privado, la ejecución de las actividades necesarias para la evaluación de los Centros, tendientes a la acreditación de los mismos.
La aLey 21666
Art. 1 N° 13
D.O. 20.04.2024creditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.
Art. 1 N° 13
D.O. 20.04.2024creditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.