Artículo 19.- Para obtener la acreditación como Centro, las entidades postulantes deberán cumplir con los criterios que defina la Comisión de manera general y pública, para asegurar la idoneidad, imparcialidad y competencia de los Centros; y además con los siguientes requisitos:
1°. Tener personalidad jurídica.
2°. Acreditar que los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales forman parte de los objetivos contemplados en sus Estatutos o normas por las que se rigen.
3°. Tener contratado personal idóneo para la dirección y administración del Centro y para la evaluación de los trabajadores.
4°. Ser propietario, o disponer a otro título que otorgue posesión o mera tenencia, de la infraestructura necesaria para desempeñar las labores de evaluación y certificación de competencias laborales propias del sector productivo o área de la actividad económica en el cual desea desarrollar sus acciones.
5°. Contar con procesos operacionales que aseguren la idoneidad y transparencia de las decisiones que ellas adopten.
El reglamento de esta ley, establecerá la forma y condiciones a través de las cuales se acreditarán los requisitos y criterios anteriormente prescritos.